1. Se garantiza el acceso al entorno de las personas con limitación visual que vayan acompañadas de perros-guía, que pueden acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y demás espacios de uso público, considerándose incluidos entre los establecimientos de referencia los Centros Hospitalarios públicos y privados, y los de asistencia ambulatoria; así como los transportes de uso público, no siendo de aplicación en estos casos el derecho de admisión.