1. En los edificios de uso público se eliminarán, de forma gradual, en el plazo máximo de diez años, las posibles barreras que pudieran existir, tanto en su configuración arquitectónica exterior como en los elementos comunes del interior del edificio, tal y como reglamentariamente se determine. Estos edificios deberán ser como mínimo practicables cuando su ampliación o reforma para adaptarlos a la Ley requiera la utilización de medios técnicos o económicos desproporcionados.