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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-5542
Reglamento de la Ley del derecho de asilo y de la condición de refugiado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/03/02
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

La Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, establece los principios básicos que han de regir dicha materia en nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido, la nueva Ley remite de forma reiterada los preceptos de la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, y se limita, en el ámbito procedimental, a configurar el marco general al que ha de ajustarse la tramitación de las solicitudes de asilo introduciendo un procedimiento de inadmisión a trámite para impedir la utilización fraudulenta con fines de inmigración económica del sistema de protección a los refugiados.
Para completar la nueva Ley, se dicta el Reglamento adjunto, cuyo contenido se centra en el procedimiento para determinar el reconocimiento de la condición de refugiado y las normas y garantías que deben regir los procedimientos de inadmisión a trámite, tanto en frontera como en el interior del territorio. Trata, asimismo, de los efectos de las resoluciones favorables o desfavorables a las solicitudes de asilo, y los recursos que pueden interponerse frente a una resolución desfavorable, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, regulando en especial el contenido y efectos del informe favorable del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el procedimiento de inadmisión a trámite en fronteras.
Se contempla, finalmente, la situación especial que plantean los desplazados a consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, para los que se crea una cobertura legal específica que incluye su acceso a las estructuras asistenciales previstas para los solicitantes de asilo y refugiados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia e Interior y de Asuntos Sociales; con el informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería; con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas; de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, cuyo texto se inserta a continuación.
Se crea, en la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo del Ministerio de Justicia e Interior, la Oficina de Asilo y Refugio, que será dirigida por el Subdirector general de Asilo. Su estructura será la que se establezca en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Queda derogado el Real Decreto 511/1985, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia e Interior y de Asuntos Sociales para dictar conjunta o separadamente, en el ámbito de sus compentencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, MODIFICADA POR LEY 9/1994, DE 16 DE MAYO
El reconocimiento de la condición de refugiado, así como el régimen jurídico que corresponda a los solicitantes de asilo, se regularán por lo establecido en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados; por los Tratados Internacionales y Convenios sobre la materia suscritos por España o que suscriba en el futuro, en especial en el seno de la Unión Europea; por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y por el presente Reglamento.
1. La Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo, estará compuesta por representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Asuntos Sociales. Será presidida por el Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo y, en su defecto, el Subdirector general de Asilo. Desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Asilo y, en su defecto, cualquier otro funcionario de la Oficina de Asilo y Refugio que designe el Presidente. A sus sesiones será convocado el representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que asistirá con voz pero sin voto.
2. A la Comisión Interministerial le serán aplicables las previsiones sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidos en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Corresponde a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio:
a) Examinar los expedientes de asilo y elevar propuestas de resolución al Ministro de Justicia e Interior.
b) Establecer y revisar periódicamente los criterios generales en que se basarán las propuestas de inadmisión a trámite que se eleven al Ministro de Justicia e Interior sobre la base del apartado 6 del artículo 5 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, por parte de la Oficina de Asilo y Refugio con arreglo al párrafo e) del artículo 3 del presente Reglamento.
c) Elevar al Ministro del Interior las propuestas de autorización de permanencia en España acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento.
d) Proponer la documentación que se expedirá a los solicitantes de asilo, a los refugiados reconocidos, a quienes se autorice a permanecer en España en aplicación del apartado anterior y a aquellos a los que es de aplicación el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.
e) Conocer de las iniciativas y criterios en que se base la política social y de integración dirigida a los colectivos que se benefician de la aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
f) Recabar información sobre países o regiones de origen de los solicitantes de asilo o refugiados en España y comunicarla a los órganos competentes de la Administración para la cooperación internacional.
g) Examinar los expedientes de revocación y cesación del estatuto de refugiado y proponer al Ministro de Justicia e Interior la resolución que estime oportuna.
h) Elevar al Ministro del Interior las propuestas de resolución previstas en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre
4. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio podrá, en los casos que considere necesarios, recabar información complementaria de cualquier organismo, público o privado, o del propio interesado.
Las funciones de la Oficina de Asilo y Refugio, creada por la disposición adicional única del Real Decreto de aprobación del presente Reglamento, son las siguientes:
a) Instruir el procedimiento para la concesión de asilo.