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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-8733
Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de esta Ley, y cuando se trate de actividades y competiciones de ámbito autonómico o inferior, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las distintas entidades que componen la organización deportiva madrileña.
A los efectos de la disciplina deportiva, se consideran componentes de la organización deportiva madrileña los Clubes, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva de ámbito autonómico o inferior y las Federaciones Deportivas Autonómicas.
2. Lo dispuesto en esta Ley en materia de infracciones y sanciones será de aplicación general cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico o inferior, o afecte a personas que participen en ellas.
1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva en el marco de sus competencias.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria la facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuida a los jueces, cronometradores o árbitros mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva.
b) A los Clubes, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva sobre sus socios o asociados, deportistas, técnicos, directivos y administradores que de ellos dependan.
c) A las Federaciones Deportivas madrileñas sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, sobre los Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva, sus deportistas, técnicos y directivos, sobre los jueces o árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en su ámbito de competencia.
d) A las Asociaciones de Federaciones Deportivas sobre las entidades que forman parte de su estructura orgánica, en lo concerniente a los Estatutos de las referidas asociaciones federativas.
e) A la Comisión Jurídica del Deporte, sobre todos los enumerados anteriormente.