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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-11719
Reglamento de procesos selectivos y formación del Cuerpo Nacional de Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/05/18
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Justicia e Interior

Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

La necesidad de cumplir el mandato establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto al desarrollo normativo de las materias concernientes a ingreso, formación y perfeccionamiento de los aspirantes y miembros del Cuerpo Nacional de Policía, motivó la publicación del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
A dicha publicación también contribuyó el hecho de que no era posible demorar por más tiempo la regulación de temas como la promoción en el Cuerpo Nacional de Policía que, como consecuencia de la unificación en un solo Cuerpo de los dos existentes hasta entonces, había sufrido una cierta paralización, con el consiguiente reflejo en los funcionarios que, durante el período de tiempo mencionado, vieron relegadas sus aspiraciones de promoción profesional.
El tiempo transcurrido desde entonces y la experiencia adquirida tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1593/1988, han puesto de manifiesto la existencia de algunos aspectos en el sistema establecido por el mismo, que al no conseguir plenamente los efectos pretendidos en orden a establecer una verdadera carrera profesional acorde con el modelo policial resultante de la Ley Orgánica 2/1986, hace necesario proceder, ahora ya con la experiencia adquirida, a una modificación de la regulación que, conservando aquellos preceptos de la anterior que se han comprobado eficaces, remueva aquellos otros que se han revelado como impedimentos o que no han contribuido como se esperaba a los fines perseguidos.
De otra parte, las previsiones normativas en materia de formación y promoción contenidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, han supuesto importantes innovaciones que vienen a incidir notablemente en la culminación de esa carrera profesional que se pretende, requiriendo de una regulación posterior que desarrolle de manera más pormenorizada las actuaciones precisas para consolidar definitivamente un sistema formativo policial riguroso, continuado, dinámico, incentivador, de un nivel docente equiparable al de otras formaciones similares de carácter profesional y adecuado a las necesidades que demanda la función policial como servicio público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo de Policía, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,
D I S P O N G O :
Se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, que seguidamente se inserta.
Las pruebas selectivas y los cursos de formación o capacitación en el Cuerpo Nacional de Policía, ya iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, se regirán por la normativa anterior.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, serán aplicables, al régimen establecido en aquél, en cuanto sea compatible con el contenido del mismo, las Ordenes del Ministerio del Interior de 19 de octubre de 1981, 24 de octubre de 1989, 19 de junio de 1989, 1 de febrero de 1991 y 6 de febrero de 1994.
Queda derogado el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, excepto en su capítulo II y demás normas relativas a la selección y formación de facultativos y técnicos, que continuarán en vigor. Quedan, asimismo, derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
Por el Ministro de Justicia e Interior se dictarán los Reglamentos de los centros docentes de la Dirección General de la Policía y el baremo de méritos aplicable en la promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía, en desarrollo y ejecución de la normativa reglamentaria que se aprueba en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA
Las pruebas selectivas y de formación que, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, se establecen en el presente Reglamento se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen, y en lo no previsto serán de aplicación las normas establecidas para los funcionarios de la Administración General del Estado.
Las modalidades o procedimientos de acceso a las distintas escalas o categorías del Cuerpo Nacional de Policía y el orden de realización de las mismas, cuando coincidan más de una, será:
a) Antigüedad selectiva.
b) Concurso-oposición.
c) Oposición libre.
Las plazas no cubiertas por alguna de las modalidades señaladas acrecerán, de forma sucesiva y en el orden previsto, a las demás.
En las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía donde esté prevista la valoración de méritos específicos, se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito se valorará de acuerdo con la normativa específica.
1. A efectos exclusivamente de promoción interna, el régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras Instituciones, y que parte en su inicio con la asignación de la titulación equivalente a la de Técnico del sistema educativo, a los funcionarios de la escala Básica que se incorporen al Cuerpo.
2. Por el Ministerio de Justicia e Interior se determinarán los planes de formación que han de regir los cursos para el ingreso y la promoción de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. A propuesta de este Ministerio, podrá establecerse la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Siguiendo las directrices que se señalan en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los planes de formación para el ingreso y ascenso a lasdiferentes escalas y categorías estarán diseñados de forma que capaciten para desempeñar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que como servicio público seencomiendan al Cuerpo Nacional de Policía.
4. Los cursos de formación profesional específica de cada categoría se desarrollarán a través de módulos de formación teórico-práctica en el centro docente, complementados, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la categoría a que se aspira, con módulos de formación en el puesto de trabajo. La duración de dichos módulos estará en función de la competencia profesional característica de la categoría.
5. Los programas de los planes de formación profesional específica de cada categoría incluirán los siguientes aspectos básicos de currículo:
a) Los objetivos generales de formación.
b) Los módulos formativos asociados a las competencias profesionales de la categoría.
c) La duración total del ciclo formativo y, dentro de éste, del módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, cuando dicha formación venga exigida por las características del perfil profesional de la categoría.