En efecto, no se ha pretendido regular un Estatuto de los menores de la Comunidad de Madrid, entendido como cuerpo normativo que regule onmicomprensivamente su estatus jurídico, puesto que no existe título competencial sobre la materia. Por tanto, más que normalizar todas las situaciones o relaciones jurídicas que pudieran afectar a los menores, se ha optado por recoger en la Ley aquellas materias que puedan incidir en los menores y respecto de las cuales la Comunidad de Madrid ostente algún tipo de competencia, bien plena, como las relativas a asistencia social, casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las deportivo-benéficas, o espectáculos públicos (artículo 26, apartados 18, 20 y 22, del Estatuto de Autonomía), bien de desarrollo legislativo, como las referidas a sanidad e higiene, defensa del consumidor y usuario, protección del medio ambiente, medios de comunicación social, o enseñanza (artículo 27, apartados 6, 10, 11 y 13, y artículo 30).