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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-19108
Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los montes o terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico-administrativo que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos se regularán por la legislación que ampara su creación, por lo dispuesto expresamente en sus normas de declaración y por los instrumentos de planificación, uso y gestión aprobados en desarrollo de las mismas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los montes situados en dichos espacios, los usos o actividades de índole forestal quedarán sometidos a lo dispuesto en esta Ley, en lo que no se oponga a su norma de declaración y a sus planes específicos de ordenación, uso y gestión, que regulan el Espacio Natural Protegido.
3. Los montes declarados de Utilidad Pública o Protectores que formen parte de un Espacio Natural Protegido mantendrán dicha clasificación.