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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-22239
Normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/10/11
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Cultura

Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

La Orquesta Nacional de España es un conjunto sinfónico actualmente integrado como una unidad del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo comercial a su vez integrado en el Ministerio de Cultura. Se presenta actualmente la necesidad de revisar la normativa de régimen y funcionamiento de la orquesta, pero con ajuste a las nuevas circunstancias. Con este fin el Real Decreto 1301/1995, de 21 de julio, derogó el Reglamento de 1982, y por lo tanto el Real Decreto 2102/1982, de 30 de junio, autorizando a la Ministra de Cultura para que, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, aprobara mediante Orden, las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.
Con la nueva normativa, que ha sido elaborada oyendo a los representantes de los miembros de la orquesta, se reorganizan los órganos de gobierno del conjunto sinfónico y se diseñan de nuevo las condiciones de trabajo de los Profesores que la componen, el sistema de selección, jornada de trabajo y conceptos retributivos, todo lo cual, por la propia especificidad de la función que la orquesta desarrolla, ha debido adaptarse a las necesidades actuales.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
La Orquesta Nacional de España (ONE) es un conjunto sinfónico integrado en la Administración General del Estado, dependiente del Instituto. Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en adelante el organismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.
La sede de la Orquesta Nacional de España es el Auditorio Nacional de Música en Madrid.
Las funciones de la Orquesta Nacional de España son las siguientes:
a) Contribuir a la difusión y promoción de la música española y universal, mediante la realización de conciertos, retransmisiones y grabaciones.
b) Contribuir a la difusión de las nuevas creaciones de autores españoles, así como a la recuperación del patrimonio musical español.
c) Colaborar con Directores y Solistas españoles y extranjeros para el mejor cumplimiento del conjunto sinfónico (ONE).
d) Desarrollar programas de giras por España así como por el extranjero.
Los órganos de gobierno y dirección de la Orquesta Nacional de España son los siguientes:
El Consejo de Dirección.
El Director técnico.
El Director titular.
El Consejo de Dirección de la ONE es el órgano de dirección y coordinación de la orquesta, con las siguientes funciones:
La elaboración de los planes y programas generales de trabajo de la ONE.
La elaboración de los proyectos de programaciones anuales de la orquesta.
La evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la Orquesta.
Aquellas otras que le encomiende la Dirección General del INAEM.
El Consejo de Dirección de la Orquesta Nacional de España estará integrado por:
El Director general del organismo al que esté adscrita la ONE (actualmente, el INAEM), pudiendo delegar en quien estime oportuno, siempre que ostente; al menos, categoría administrativa de Subdirector general.
El Director titular.
El Director técnico.
El Presidente de la Comisión de Profesores.
Un representante de la Junta de Personal del organismo.
Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Sección Música).
Un representante del Consejo de la Música.
Actuará como Presidente el Director general del organismo y como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado al efecto entre los destinados en la Gerencia del mismo.
El Consejo de Dirección de la Orquesta se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre y para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para atender las cuestiones de carácter artístico que puedan surgir en la actividad cotidiana de la orquesta, se constituye la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.
La mencionada comisión estará formada por: