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Lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL