Las normas relativas a la gestión económico-administrativa de los Establecimientos penitenciarios contenidas en este Título sólo serán aplicables a las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal en concepto de derecho supletorio, sin perjuicio de la legislación básica estatal que, por otros títulos competenciales, resulte aplicable sobre dicha materia.