1. Los Establecimientos penitenciarios llevarán un sistema de inventarios que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes muebles asignados para el desarrollo de sus funciones. Las respectivas altas o bajas de bienes muebles que se produzcan se consignarán en el inventario por el órgano competente, por medio de las actas de recepción o enajenación correspondientes.