2. De igual modo, cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el Jefe de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los reclusos en el centro penitenciario más próximo, cuyo Director dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del recluso.