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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-3307
Reglamento Penitenciario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/02/15
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio, en los siguientes casos:
a) Cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando alguna actuación delictiva o que atente contra la convivencia o la seguridad del establecimiento, o que estén propagando noticias falsas que perjudiquen o puedan perjudicar gravemente a la seguridad o al buen orden del establecimiento.
b) Cuando los comunicantes no observen un comportamiento correcto.
2. El Jefe de Servicios dará cuenta inmediata de la suspensión al Director del centro y éste, a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al día siguiente.