3. Al solicitar la afiliación y el alta, los empresarios respecto de los trabajadores por cuenta ajena, estos trabajadores, en su caso, y los trabajadores por cuenta propia deberán indicar el número de la Seguridad Social, así como los demás datos personales del trabajador determinados en este Reglamento y, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que el trabajador por cuenta ajena deberá suministrar al empresario con carácter previo a su prestación de servicios, si no le constaren con anterioridad.