Entendiendo que el fenómeno que aborda esta Ley es complejo y está relacionado con otros muchos, el capítulo III regula la participación social, reconociendo como principio esencial la necesidad de que toda la sociedad, los poderes públicos, otras entidades e instituciones, así como la población en general, mantengan e incrementen ante las drogodependencias un esfuerzo de franca colaboración y coordinación con voluntad solidaria, alcanzando el clima social necesario para que el conjunto de medidas adoptadas o, que puedan adoptarse en el futuro (sociosanitarias, educativas, culturales, económicas, laborales y políticas), alcancen sus objetivos en la disminución del problema que motiva esta Ley.