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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-14650
Ley 2/1996, de Galicia, sobre drogas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/06/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

El consumo de drogas, aunque ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes, en sus actuales características forma parte del contexto social contemporáneo. El desarrollo científico-técnico motivó tanto la posibilidad de consumir una mayor variedad de drogas –inicialmente de origen natural y en la actualidad con progresiva tendencia hacia las de origen sintético– como la de utilizar diferentes vías de administración, particularmente, desde mediados del siglo XIX, la parenteral. La evolución sociocultural lo ha configurado como un fenómeno de mercado sometido además a la dinámica de la oferta y la demanda.
En Galicia, comenzaría a generar problemas a finales de la década de los setenta, y entre 1979 y 1981 se revelaría como especialmente preocupante. A partir de ese momento se inició la creación de servicios de atención a los afectados que, promovidos inicialmente por asociaciones ciudadanas y posteriormente por algunos Ayuntamientos, empezaban a recibir el apoyo de la Administración autonómica y central.
La Junta de Galicia, sensible a los problemas generados por el consumo de drogas en nuestra Comunidad, creó en 1986 el Plan autonómico sobre drogodependencias (PAD), coordinado con el Plan nacional sobre drogas (PND), que la Administración central comenzó a poner en marcha en 1985. A partir de entonces comenzó el proceso de organización, planificación, coordinación y gestión de la respuesta a dichos problemas, tanto en lo que concierne a los programas y servicios de atención a los afectados como en lo que atañe a la colaboración entre las Administraciones y el movimiento social.
La extensión del consumo de drogas es, en la actualidad, uno de los motivos que mayor preocupación social genera, asociado con la conflictividad e inseguridad, que la sociedad percibe como una de sus consecuencias. El uso de drogas no institucionalizadas, como la heroína, la cocaína o los derivados del «cannabis», si bien en proceso de estancamiento las dos primeras y en franco retroceso los últimos, provoca dolorosas y difíciles situaciones tanto personales como familiares y sociales.
El elevado consumo de bebidas alcohólicas en nuestra Comunidad, aunque situado en la media estatal, es un factor importante en la aparición de problemas sociales, familiares, personales y de salud. Y ello es especialmente preocupante por cuanto los sectores de jóvenes de nuestra sociedad parecen estar incrementando tal uso, sobre todo el de las bebidas destiladas, de mayor graduación y menos asimiladas culturalmente.
El consumo de tabaco en Galicia es excesivamente elevado. Las enfermedades asociadas al mismo disminuyen la esperanza de vida en gran proporción, por lo que la promoción de la vida sin tabaco es uno de los programas que se consideran prioritarios en el campo de la salud pública.
Esta Ley tiene como finalidad dotar de un marco normativo amplio la necesaria revisión del PAD tras ocho años de funcionamiento, de forma que suponga un sólido apoyo en la adecuada resolución de los retos, tanto presentes como futuros, que la evolución de este fenómeno plantea a la sociedad gallega. Del mismo modo da cumplida respuesta al compromiso asumido por la Junta de Galicia tras la unánime aprobación por parte del Parlamento gallego del Dictamen de la Comisión no permanente para el estudio de la repercusión socioeconómica y sanitaria del narcotráfico en Galicia («Boletín Oficial del Parlamento de Galicia» número 282, de 10 de junio de 1992), en el que se instaba a la presentación de un proyecto de ley sobre prevención, asistencia e integración en materia de drogodependencias.
El dictamen recomendaba además dotar al PAD de una estructura fuerte que unificase la dirección de todas las acciones que estuvieran llevándose a cabo en materia de drogodependencias, lo que dio lugar al Decreto 33/1993, de 19 de febrero, por el que se creaba el comisionado del Plan autonómico sobre drogodependencias, y al Decreto 86/1994, de 14 de abril, en el que se procedía a establecer la estructura y funciones de la Oficina del comisionado del PAD, en un intento de dotar a éste de la operatividad suficiente para desarrollar sus funciones. Posteriormente se reforzaría esta estructura mediante el Decreto 174/1994, de 2 de junio, creándose las comisiones de coordinación interconsejerías, interadministraciones públicas y de organizaciones no gubernamentales (ONG), como órganos colegiados con la finalidad de garantizar la coordinación de todas las instituciones que intervienen en el campo de las drogodependencias.
En la elaboración de este texto se tuvieron además en cuenta la experiencia acumulada y las recomendaciones de los organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas competentes en esta materia, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de Europa y de otras instituciones de la Comunidad Europea, así como la legislación relacionada con las drogodependencias de nuestra Comunidad Autónoma y del resto de España y, singularmente, el dictamen ya mencionado de la Comisión no permanente del Parlamento de Galicia; el presente texto incorporó el contenido de sus conclusiones, en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, especialmente las que hacen referencia a las actuaciones sobre la demanda del consumo de drogas.
La presente Ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos más, con un total de 40 artículos. Contiene, además, una disposición transitoria, otra derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar («Del objeto de la Ley»), además de definir el objeto de la Ley, establece varias definiciones conceptuales que permiten una homogénea interpretación del texto.
Siendo la prevención del consumo de drogas un elemento de la mayor relevancia, el título I («De la prevención de las drogodependencias») plantea como principios rectores de esta área de intervención la responsabilidad de cada individuo así como la corresponsabilidad de toda la sociedad en conseguir hábitos de vida saludables. La Ley pone especial énfasis en medidas dirigidas a jóvenes y adolescentes, puesto que en esta etapa evolutiva es cuando se van fijando los valores que sustentan los antes referidos hábitos de vida saludables.
En esa línea, el título I dedica su capítulo I a recoger las premisas prioritarias que tendrán que orientar la promoción de la salud y el bienestar social, así como la prevención de las drogodependencias, a través de diversas directrices de intervención en relación a la salud laboral, la educación para la salud, la prevención comunitaria... Atención particular reciben los colectivos sociales más vulnerables, ya que éstos son los que mayor riesgo presentan.
En el capítulo II, por otra parte, se recogen normas tendentes a reducir la oferta, haciendo un especial hincapié en medidas de control y limitativas de la publicidad, promoción, venta o suministro de bebidas alcohólicas y tabaco. Estas normas intentan ser complementarias entre sí y reforzar la finalidad última que trazó el legislador en la elaboración de la presente norma: no sólo se trata de limitar el acceso a las drogas, sino que más bien se pretende que la demanda del consumo disminuya progresivamente sin renunciar a una sociedad gallega libre de drogodependencias.
El título II («De la asistencia y reinserción de los afectados por el consumo de drogas») recoge normas relativas a la reducción de la demanda, a través de medidas sobre la asistencia e integración social de los afectados por las drogodependencias, pretendiendo mantener un cuidadoso equilibrio entre la necesidad de propiciar una particular atención a los afectados y la obligación de la Administración de no propiciar un trato de favor a un sector social que pudiera resultar discriminatorio para otras personas, colectivos o, incluso, para los otros problemas con que se enfrenta la sociedad y a los que dicha Administración también tiene que hacer frente.
Recogiendo la tipología y los criterios de ordenación que los recursos sociosanitarios de atención de las drogodependencias tiene que observar en Galicia, este título II delimita los principios generales de actuación de las Administraciones públicas y del movimiento asociativo en lo que a asistencia sociosanitaria se refiere, abogando en todo momento por una atención de carácter global e integrada que conciba la drogodependencia como un desajuste biopsicosocial y garantice la coordinación entre los recursos asistenciales especializados y los recursos de la red general de salud y servicios sociales.
El título III («De la organización y la participación social») dedica su capítulo I a establecer la atribución de competencias de la Administración autonómica.
El capítulo II recoge normas relativas a cómo y quién tiene que efectuar la planificación de objetivos, prioridades, funciones y estrategias en materia de drogodependencias, constituyéndose el Plan de Galicia sobre drogas, elemento básico de dicha planificación.
En este capítulo II también se establecen normas referentes a la ordenación de centros, establecimientos o servicios que desarrollen funciones en materia de drogodependencias, así como de estructuración de un sistema de información y vigilancia epidemiológico-sanitarias.
Entendiendo que el fenómeno que aborda esta Ley es complejo y está relacionado con otros muchos, el capítulo III regula la participación social, reconociendo como principio esencial la necesidad de que toda la sociedad, los poderes públicos, otras entidades e instituciones, así como la población en general, mantengan e incrementen ante las drogodependencias un esfuerzo de franca colaboración y coordinación con voluntad solidaria, alcanzando el clima social necesario para que el conjunto de medidas adoptadas o, que puedan adoptarse en el futuro (sociosanitarias, educativas, culturales, económicas, laborales y políticas), alcancen sus objetivos en la disminución del problema que motiva esta Ley.
La necesidad de coordinar las actuaciones que desarrollen en el ámbito de las drogodependencias los distintos sectores, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Galicia lleva a regular en el capítulo IV distintos órganos de coordinación.
El capítulo V, por su parte, entendiéndolas como aspectos fundamentales, establece líneas de actuación de la Administración autonómica en lo concerniente a la formación, investigación y documentación. En esta línea se adoptan preceptos que intentan garantizar una adecuada formación, de pregrado y postgrado, así como la formación continuada de todos los profesionales y agentes sociales implicados.
La investigación se contempla como una herramienta imprescindible para abordar eficazmente el complejo fenómeno de las drogodependencias, estableciéndose por ello medidas que la impulsen, facilitando que los diferentes profesionales desarrollen estudios sobre la materia.
Por último, el título IV («De la función inspectora y el régimen sancionador») establece un régimen de inspección y vigilancia que pretende velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el resto del texto.
Entendiendo que ese régimen de inspección y vigilancia se efectúa dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la propuesta que se hace en este título no obvia la necesidad de realizar dichas funciones en coordinación con los correspondientes servicios de otras Administraciones públicas u organismos competentes.
Este título IV establece, asimismo, un régimen sancionador de infracciones con un carácter eminentemente práctico, lo que pretende alcanzarse al tener en cuenta criterios que modulan y gradúan tanto las infracciones como las sanciones, teniendo presentes los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad que siempre tienen que presidir todo procedimiento administrativo sancionador.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de Galicia sobre drogas.
Es objeto de la presente Ley establecer, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los criterios que permitan una adecuada coordinación de las entidades e instituciones que actúan en el campo de las drogodependencias y regular el conjunto de acciones dirigidas a la prevención del consumo de drogas y las drogodependencias, al tratamiento e integración social de los afectados por las mismas y a la formación e investigación en dicho campo.
1. Se considerarán drogas, a efectos de esta Ley, aquellas sustancias que administradas al organismo estimulan, inhiben o perturban las funciones psíquicas, perjudican la salud y son susceptibles de generar dependencia.
Específicamente, se dará esta calificación a:
a) Los estupefacientes y psicotrópicos que determinen las convenciones internacionales y se sometan a medidas de fiscalización por la autoridad pública competente.
b) Las bebidas alcohólicas.
c) El tabaco.
d) Los productos de uso doméstico o industrial, sustancias volátiles y otras que sean susceptibles de producir los efectos propios de las drogas.
2. A estos efectos se considerará por:
a) Dependencia: El estado psicofisiológico caracterizado por la necesidad del individuo de consumir droga para suprimir un malestar psíquico o somático.
b) Desintoxicación: El proceso terapéutico dirigido a superar el estado de dependencia física.