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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-19866
Ley de Caza de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/08/30
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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(Derogado).
El ejercicio de las competencias derivadas de esta Ley corresponderá, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La Comunidad de Castilla y León destinará a través de sus presupuestos los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada a la Junta, como del impulso de otras iniciativas públicas y privadas.
La tramitación de los procedimientos afectados por esta Ley, y los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce, se establecerán reglamentariamente.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de caza, adscrito a la consejería competente en la misma.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
1. Los Consejos Territoriales de Caza son órganos asesores de la Junta en todos los asuntos concernientes a la caza de cada provincia. Estos Consejos podrán ser convocados por su Presidente o a instancias del presidente del órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley. Se reunirán para informar sobre la Orden Anual de Caza.
2. En cada provincia deberá constituirse un Consejo Territorial de Caza. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente y tendrán representación en cada uno de ellos todos los sectores afectados por la actividad cinegética provincial.
1. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León es un órgano adscrito a la Dirección General, cuya función es la homologación de los trofeos de caza, conforme a las fórmulas y baremos establecidos a nivel nacional.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
1. La vigilancia de la actividad cinegética en Castilla y León será desempeñada por:
a) Los Agentes Forestales y Celadores de Medio Ambiente de la Junta.
b) Los Agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, y de las Policías locales, de conformidad con su legislación específica.
c) Los Guardas Particulares de Campo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada y en esta Ley.
d) Cualquier otro personal de vigilancia de caza y de protección de la naturaleza, debidamente juramentado, de conformidad con su legislación específica.
2. A los efectos de esta Ley, tienen la condición de Agentes de la Autoridad los grupos comprendidos en los apartados a) y b) del punto 1 de este artículo, y de Agentes Auxiliares de la Autoridad, los grupos relacionados en los apartados c) y d) de dicho punto.
3. Las autoridades competentes están obligadas a velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia cinegética, denunciando las infracciones que conozcan y procediendo al decomiso de las piezas y medios de caza empleados para cometerlas, a resultas del expediente sancionador que se incoe.
4. Los Agentes de la Autoridad tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones, a todo tipo de terrenos e instalaciones existentes en su ámbito territorial de actuación.
1. Los Guardas Particulares de Campo de la Comunidad de Castilla y León tendrán el mismo uniforme y distintivo de cargo.
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de uniforme, el distintivo del cargo y el que identifique los terrenos cinegéticos en que prestan sus servicios.
3. Para el desempeño de sus funciones el Guarda Particular de Campo deberá portar el distintivo que le identifique y el documento que acredite su nombramiento.
4. En cuanto a la tenencia de armas por parte de los Guardas Particulares de Campo, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente.
5. Los Guardas Particulares de Campo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, deberán denunciar toda infracción a la legislación vigente sobre caza y conservación de la naturaleza que detecten. Las denuncias se formalizarán ante la Administración competente o ante el puesto de la Guardia Civil correspondiente.
6. De toda incidencia que pueda ser grave o resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, el Guarda elevará un parte al titular del coto, quien, en su caso, lo pondrá a disposición de la Administración competente.
Los cotos de caza y zonas de caza controlada gestionadas por sociedades de cazadores deberán contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus titulares o concesionarios, propio o contratado, y cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.
1. Los Agentes de la Autoridad y sus auxiliares no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. Podrán realizar acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en el artículo 44 de esta Ley o para el control de especies cinegéticas, con autorización expresa y nominal de la Dirección General, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten servicio.
Es infracción administrativa de caza toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Las infracciones administrativas en materia de caza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. Emplear con fines cinegéticos sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, de venenos y cebos envenenados, gases paralizantes, así como de explosivos, cuando éstos no formen parte de municiones o artificios autorizados con carácter general.
2. Cazar o transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en refugios de fauna sin la correspondiente autorización, o incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
3. Instalar cerramientos electrificados con fines cinegéticos.
4. Criar en las granjas cinegéticas o en los cotos industriales de caza especies alóctonas o híbridos de éstas con especies autóctonas, distintas de las que estén amparadas por su declaración responsable o autorización de funcionamiento respectivamente, o proceder a su liberación, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades durante un plazo de tres a cinco años.
5. Comercializar piezas de caza portadoras de enfermedades epizoóticas incumpliendo las medidas establecidas en esta Ley y en la demás legislación vigente en materia de sanidad animal. Puede dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades durante un plazo de tres a cinco años.
6. Practicar la caza sin tener aprobado el correspondiente plan cinegético.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1. Cazar teniendo retirada la licencia de caza de Castilla y León, o estando inhabilitado para poseerla por sentencia judicial o resolución administrativa firme.
2. Destruir, retirar o alterar los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, para inducir a error sobre ella.
3. Emplear sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, de armas, municiones o dispositivos auxiliares prohibidos en el artículo 30 de esta Ley, cuando el mismo no constituya una infracción tipificada como menos grave.
4. Emplear sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, de medios, métodos y procedimientos de caza prohibidos en el artículo 31 de esta Ley, cuando el mismo no constituya infracción tipificada como muy grave.
5. Incumplir las normas especiales que pudieran establecerse para la especial vigilancia de los perros durante la época de reproducción y crianza de especies de fauna, según lo previsto en el artículo 33.4.
6. Cazar con sistemas no autorizados.
7. Cazar incumpliendo lo dispuesto en el plan cinegético aprobado, lo que podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético durante el tiempo necesario para la recuperación de las poblaciones.
8. Falsear los datos contenidos en el correspondiente plan cinegético, lo que podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético durante un plazo máximo de tres años.
9. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en época de veda, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
10. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos cinegéticos, en terrenos vedados, o en zonas de seguridad, o sus proximidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
11. Cazar las hembras adultas y crías de ambos sexos en sus dos primeras edades, de las especies de caza mayor definidas en la orden anual de caza, excepto en el caso del jabalí en la situación expresada en el artículo 43.6 de esta Ley, salvo que en el plan cinegético aprobado se haya justificado técnicamente la necesidad de sacrificar un número determinado de estos individuos, con objeto de equilibrar sus poblaciones con la capacidad alimenticia del territorio y adaptarlas, en lo posible, a su estructura poblacional ideal.
12. Recoger en la naturaleza huevos, pollos o crías de las especies de caza, sin la correspondiente autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
13. Destruir, alterar o deteriorar intencionadamente los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies cinegéticas sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
14. Atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, sin autorización del órgano competente.
15. Transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo.
16. Cazar desde aeronaves, vehículos terrestres, o embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos, salvo que éstos constituyan puestos fijos.
17. Incumplir lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley sobre cerramientos no electrificados de terrenos cinegéticos.
18. Cazar sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, dentro de cercas electrificadas instaladas con fines no cinegéticos.
19. Cazar dentro de las zonas de reserva establecidas en los planes cinegéticos de los cotos de caza.
20. Incumplir lo dispuesto en el artículo 49 sobre notificación de enfermedades y epizootias de la fauna silvestre.
21. Incumplir las medidas dictadas por la Administración para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
22. La puesta en marcha de granjas cinegéticas o su traslado, ampliación, modificación sustancial o cambio de los objetivos de producción sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 54.5 de esta Ley o sin haber realizado la previa declaración responsable, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.
22.Bis. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable previa al inicio de la puesta en marcha de las granjas cinegéticas lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.
23. Criar especies autóctonas distintas a las declaradas, en el caso de las granjas cinegéticas o autorizadas, en el caso de los Cotos Industriales de Caza, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.
24. Capturar en vivo especies cinegéticas para su comercialización, sin que el coto de caza esté autorizado como coto industrial de caza, o incumpliendo los requisitos establecidos en la autorización.
25. Transportar y comercializar especies incumpliendo lo establecido en el artículo 59 de esta Ley.
26. Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando así sea exigido en virtud de lo previsto en el artículo 59.3 de esta Ley, así como la falsificación o reutilización no autorizada de los mismos.
27. Soltar en el medio natural piezas de caza incumpliendo lo establecido en el artículo 56 y 60.3 de esta Ley.
28. Negarse a mostrar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando así sea requerido.
29. Negarse a entregar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción tipificada en esta Ley, así como los medios de caza utilizados para ello.
30. Impedir a los Agentes de la Autoridad, o sus Agentes Auxiliares, el acceso a todo tipo de instalaciones cinegéticas, talleres de taxidermia o terrenos, en el ejercicio de sus funciones.
31. Carecer de servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 70 de esta Ley, para los cotos de caza y las zonas de caza controladas.
32. Cazar el personal de vigilancia o guardería, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.
33. No señalizar los cotos de caza, las zonas de caza controlada, las zonas de reserva y los vedados, según lo establecido reglamentariamente.
34. Cazar con liga o similares.
35. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en días señalados como hábiles, dentro de los períodos hábiles, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
36. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.
37. Cazar en los días de fortuna.
38. Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 43.4 de esta Ley.
39. Transportar armas u otros medios de caza no listos para su uso, en época, días y horario no hábiles de caza, dentro de un terreno cinegético, un refugio de fauna o un vedado, salvo autorización.
40. Disparar sobre las hembras de jabalí seguidas de rayones y sobre tales rayones.
41. Cazar en retranca.
42. Incumplir lo dispuesto en el artículo 43.16 de esta Ley.
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
1. Cobrar una pieza contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10.4 de esta Ley.
2. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.
3. Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Ley.
4. No controlar los perros, según lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.
5. Incumplir lo dispuesto en el artículo 51.2 de esta Ley.
6. Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecido en esta Ley y normas que la desarrollen.
7. Entrar a cobrar una pieza de caza en terrenos de titularidad ajena, cuando aquélla no sea visible desde la linde, sin autorización del propietario del terreno no cinegético o titular del terreno cinegético.
8. Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización al cazador para entrar a cobrarla, siempre que fuere hallada o pudiere ser aprehendida.
9. Tener piezas de caza en cautividad sin autorización o incumpliendo los requisitos de la misma.
10. Cazar sin poseer licencia de caza.
11. Cazar con armas u otros medios de caza permitidos, sin poseer los permisos, guías o autorizaciones legalmente establecidos.
12. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
13. Falsear los datos precisos al solicitar la licencia de caza.
14. No retirar la señalización de un coto de caza cuando haya sido anulado o se haya extinguido.
15. No pagar la tasa anual de matriculación de los cotos de caza. Dicho impago dará lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del acotado, pudiendo llegarse a su anulación, transcurrido el plazo que reglamentariamente se determine.
16. Incumplir lo dispuesto en el artículo 22.2 de esta Ley, sobre la cesión, arrendamiento u otros negocios jurídicos relativos al aprovechamiento cinegético, y demás acuerdos entre las partes.
17. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas.
18. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta Ley.
19. Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
20. Cazar palomas en sus bebederos habituales o infringiendo lo dispuesto en el artículo 57 de esta Ley.
21. Disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias.