1. El Plan Rector de Uso y Gestión contendrá las medidas específicas necesarias para garantizar la conservación de cada reserva o enclave natural en lo referente a las acciones sobre el paisaje, el medio físico, el medio biótico, los recursos renovables, las actividades y usos permitidos, autorizables y prohibidos, así como cualesquiera otras medidas dirigidas a restablecer los equilibrios naturales, de acuerdo con el régimen de protección establecido para cada espacio.