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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-22199
Ley foral de Espacios Naturales de Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/10/08
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral relativas a las categorías de Reservas Integrales, Reservas Naturales y Enclaves Naturales, se aplicarán directamente al territorio incluido en dichas categorías de suelo, sin perjuicio de lo que disponga su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, que, en ningún caso, podrá incorporar determinaciones contrarias a las establecidas en esta Ley Foral.
2. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral relativas a las categorías de Áreas Naturales Recreativas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, se aplicarán directamente al territorio incluido en dichas categorías de suelo, pudiendo ser desarrolladas por Decreto Foral o, en el caso de espacios promovidos por los municipios, por el planeamiento urbanístico.
3. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral relativas a los Parques Naturales se aplicarán a través de sus respectivas Leyes Forales de declaración y de los correspondientes Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
Las limitaciones establecidas en los diferentes regímenes de protección de los espacios naturales regulados en esta Ley Foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo los instrumentos a que se refiere el artículo 4 y, en su caso, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o los Planes Rectores de Uso y Gestión, establecer justificadamente condiciones de protección superiores en razón de las específicas condiciones y características del espacio a que se refiera.
1. Las determinaciones relativas a los Espacios Naturales se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal cuanto éste se redacte o se revise, sin perjuicio, entre tanto, de su aplicación directa.
2. El planeamiento urbanístico municipal podrá recoger normas adicionales de protección de los Espacios Naturales, sin que en ningún caso se opongan a esta Ley Foral o a sus normas y planes de desarrollo.