En lo relativo a los impuestos locales, se introducen reformas en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contenida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Así, se modifica la calificación del suelo de naturaleza urbana que, a efectos del impuesto, se contiene en dicha Ley, de acuerdo con la supresión, operada por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 junio, de la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado. Se califica expresamente como suelo de naturaleza urbana al urbanizable y asimilado establecido por la normativa autonómica, que cuente con las facultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal.