4. Una vez concedida o denegada, en su caso, la solicitud, y sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución adoptada, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se procederá por éste a la devolución del depósito constituido por los promotores al presentar la misma.