KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-12854
Régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/06/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los promotores de una sociedad de tasación deberán dirigir la solicitud de homologación al Banco de España aportando los siguientes documentos:
a) Copia del correspondiente proyecto de escritura de constitución de la entidad.
b) Relación de los componentes del primer consejo de administración y altos directivos de la sociedad, con su historial profesional.
c) Relación e historial profesional de los profesionales vinculados.
d) Descripción de la organización de la sociedad, de los medios técnicos y personales y de los mecanismos de control interno con que contará para realizar los trabajos de tasación.
e) Justificación de haber constituido en el Banco de España, en metálico o en valores de Deuda Pública, un depósito equivalente al 10 por 100 del capital mínimo exigido.
2. El Banco de España verificará el proyecto y, en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde que se complete la documentación exigida, procederá, en su caso, expedir la oportuna homologación.
Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, se entenderá desestimada. Para la eficacia de la desestimación presunta, deberá solicitarse la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Banco de España denegará la homologación, mediante resolución motivada, cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para la misma. En todo caso, antes de proceder a tal denegación deberá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas observadas o acompañe los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
4. Una vez concedida o denegada, en su caso, la solicitud, y sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución adoptada, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se procederá por éste a la devolución del depósito constituido por los promotores al presentar la misma.