Tiene una especial significación la regulación de los instrumentos de planificación, establecidos en la sección 3.ª de este capítulo, que se convierten en el principal instrumento de la acción pública en materia de protección civil. En este sentido, se establece una cuidada tipología de planes, con la finalidad de cubrir las distintas situaciones de riesgo que presenta la realidad y ofrecer un marco territorial y orgánico adecuado para hacerles frente. Los distintos planes se integran en cascada, así como horizontalmente, según los casos, en una estructura unitaria de intervención pública, objetivo que se logra mediante la regulación del contenido y la estructura, de los requerimientos básicos y mínimos y del procedimiento para la elaboración, aprobación y homologación de cada plan, del establecimiento de un mecanismo de asignación de recursos ajenos, de la previsión de creación de una red de alarmas y comunicaciones y de la concesión de facultades inspectoras a las autoridades de protección civil.