1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por su término municipal respectivo, salvo en situaciones de emergencia en las que podrán actuar fuera del mismo, cuando el Alcalde lo determine, previa solicitud o autorización de la autoridad competente en el territorio en el que se produzca su actuación, dirigidos por sus respectivos mandos inmediatos y al mando del Alcalde del municipio donde actuase, de conformidad con el contenido de la presente Ley.