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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-25123
Ley 5/1997, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/11/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Regional sobre Drogas se constituyen los siguientes órganos de coordinación:
a) Comisión Interdepartamental sobre Drogas.
b) Dirección del Plan Regional sobre Drogas.
d) Comisión Regional sobre Drogas.
e) Comisión Regional de Acreditación y Control de Tratamiento con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos.
1. En el seno de la Administración Autonómica de Cantabria se constituirá una Comisión Interdepartamental en materia de drogas, presidida por el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y compuesta por representantes de las diferentes Consejerías relacionados con esta materia y por el Director del Plan Regional sobre Drogas.
2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
1. La Dirección del Plan Regional sobre Drogas de Cantabria es el órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Cantabria y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin por el Gobierno Regional.
2. La Dirección del Plan Regional sobre Drogas, con atribuciones y nivel jerárquico asimilado a Jefatura de Servicio, quedará adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
3. Para el desempeño de sus funciones, la Dirección del Plan Regional sobre Drogas estará dotada de una oficina de apoyo administrativo, así como de un Comité Técnico que asistirá a la Dirección del Plan en su evaluación y seguimiento. Las funciones del Director, así como los medios materiales y humanos de la oficina, se determinarán reglamentariamente.
4. La Dirección del Plan Regional sobre Drogas elaborará una Memoria Anual sobre funcionamiento del Plan que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
1. Se constituirá una Comisión Regional sobre Drogas, presidida por el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, o persona en quien delegue, de la que formarán parte representantes de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, INSALUD, entidades privadas e instituciones con servicios o programas acreditados, representantes de las organizaciones sindicales y empresariales y del propio Gobierno de Cantabria, con la finalidad de coordinar actuaciones y programas.
2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
1. La Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamientos con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos (Comisión de Tratamiento con Opiáceos), creada y regulada por la Orden de 15 de mayo de 1990, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 29 de mayo, constituye el órgano regulador de los tratamientos con opiáceos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Su composición, facultades y régimen de funcionamiento serán las recogidas en la mencionada Orden y en la Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 28 de junio de 1990.