El capítulo III del título I, referido a recaudación, contiene la modificación del artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública introduciendo un nuevo número con la finalidad de contemplar, con alcance general, las modificaciones ya establecidas en normas especiales de determinados ingresos, como la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que instituyó a las Consejerías en titulares de la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de dichos ingresos, y a la Consejería de Economía y Hacienda en departamento competente para su recaudación en período ejecutivo, incluyendo los recursos procedentes de la gestión de los organismos autónomos, instituciones y demás entidades.