2. El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, o en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.