KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-10126
Ley de uso y promoción del bable/asturiano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/04/30
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales del Principado, así como las leyes aprobadas por la Junta General, podrán publicarse en bable/asturiano, mediante edición separada del «Boletín Oficial del Principado de Asturias»; el acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.
2. Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institucionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, bable/asturiano o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obligatoriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en bable/asturiano.