4. Podrán existir socios honoríficos, siempre que los estatutos de la sociedad cooperativa así lo prevean, para aquellos socios que ya lo fueren de la entidad y cesen por causa justificada, así como a los derechohabientes de los mismos y a los que los estatutos otorguen tal posibilidad por haberse constituido en cualquier otra situación de naturaleza análoga.