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1. La Asamblea General estará constituida con la presencia de los socios y, en su caso, de los asociados.
La Asamblea General tiene la doble misión de deliberar y decidir mediante votación, como órgano supremo de la voluntad social, todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos.
Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a la Ley y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios y asociados, incluso a los disidentes y ausentes de la reunión.
2. Son funciones específicas de la Asamblea General:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, del Comité de Recursos, Interventores y Liquidadores.
b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
d) Emisión de obligaciones.
e) Modificación de estatutos sociales.
f) Transformación, fusión, escisión y disolución de la sociedad cooperativa.
g) Enajenación o cesión de la empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura orgánica, organizativa o funcional de la sociedad cooperativa.
h) Creación de sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, o adhesión a las mismas.
i) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la sociedad cooperativa.
3. También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la sociedad cooperativa, así como para los actos en que así lo establezca una norma legal o estatutaria.
4. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.