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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-13070
Reglamento del Instituto de Toxicología
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/06/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Justicia

Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.

El artículo 505 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, define al Instituto de Toxicología como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia.
Asimismo, la regulación actual del Instituto, recogida en el Decreto 1789/1967, de 13 de julio, modificado por los Reales Decretos 3061/1982, de 15 de octubre, y 833/1983, de 25 de marzo, configura a dicho órgano como un centro técnico en materia toxicológica, que une a su misión específica de auxiliar a la Administración de Justicia, la de informar a la Administración pública, en general, y difundir los conocimientos en materia toxicológica.
Al amparo de esta regulación, el Instituto de Toxicología ha venido desarrollando sus tareas con normalidad, si bien el transcurso del tiempo, los avances en el campo de la investigación toxicológica y la progresiva relevancia de sus funciones aconsejan ahora dictar una nueva normativa que permita su adaptación al momento actual y, especialmente, al nuevo entorno derivado de la simultánea reforma global de la medicina forense.
En efecto, la reforma de la medicina forense, y la consiguiente creación de los Institutos de Medicina Legal, afecta al Instituto de Toxicología en varios aspectos. De un lado, se convierte en alternativa de destino de los médicos forenses, junto a los Institutos de Medicina Legal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 501 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. De otro, se hace imprescindible regular las relaciones entre los Institutos de Medicina Legal y el Instituto de Toxicología, de forma que se logre la coordinación necesaria en las actuaciones periciales que se realizan para la Administración de Justicia. En esta línea, el Instituto de Toxicología actuará como centro de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses.
El presente Real Decreto establece una nueva estructura del Instituto de Toxicología integrada por tres Departamentos territoriales y una Delegación, configurándose ésta como una sede desplazada de uno de los Departamentos por razones geográficas y operativas. Los Departamentos se organizan en Servicios y éstos, en Secciones; la Delegación se organiza en Secciones, en coherencia todo ello con la creciente heterogeneidad y especialización de las actuaciones realizadas por el Instituto.
Por su parte, se introduce una nueva regulación de los órganos directivos del Instituto y de sus funciones, creando la Comisión de Coordinación como órgano de asesoramiento del Director del Instituto.
Finalmente, se prevé que pueda prestar servicios en el Instituto de Toxicología el personal que recoge el artículo 506 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1998,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, cuyo texto se inserta como anexo a este Real Decreto.
Cualquier referencia que las normas vigentes hagan al Instituto de Toxicología se entenderán hechas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Reglamento que se aprueba por el mismo.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 1789/1967, de 13 de julio, de reorganización del Instituto Nacional de Toxicología, y los Reales Decretos 3061/1982, de 15 de octubre, y 833/1983, de 25 de marzo, por los que se modifican diversos artículos de los contenidos en el Decreto de 13 de julio de 1967.
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se declaran expresamente en vigor los artículos que a continuación se indican:
1.o Del Decreto 1789/1967, de 13 de julio, los artículos 46, 50, 52, 55, 57 y los párrafos primero y segundo del artículo 60.
2.o De igual Decreto, los artículos 51, 54, 56 y 59, en la redacción dada por el Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre.
3.º Del mismo Decreto y en la redacción dada por el Real Decreto 833/1983, de 25 de marzo, los artículos 53, debiendo entenderse que la referencia que en este artículo se hace a los párrafos a) y c) del artículo 48, debe considerarse hecha a los párrafos a) y e) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento, y el 58.
1. Se faculta a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Reglamento que se aprueba.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 8 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE TOXICOLOGÍA
1. El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente y emite sus informes conforme a las reglas de investigación científica que estime adecuadas.
3. En sus actividades de investigación procurará incrementar los conocimientos básicos y los aplicados de las materias que le son propias.
4. En sus funciones de asesoramiento e información prestará la asistencia necesaria respecto de la prevención de intoxicaciones e información toxicológica.
Son funciones del Instituto de Toxicología:
a) Emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.
b) Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal.
c) Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por las Administraciones Públicas, o cualquier entidad pública o privada en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto.