Se dedica el capítulo III a la atribución de competencias de los órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo, recogiéndose en la sección 1.ª los órganos rectores (Congreso de los Diputados, Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica), y en la sección 3.ª, los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 21, será objeto posterior de desarrollo normativo). La sección 4.ª, consagrada a los órganos ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación Internacional, cuya organización, fines, funciones y competencias se regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de Cooperación.