El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico y sobre los archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, sin perjuicio de la reserva de competencia en favor del Estado sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental contra la exportación y la expoliación, establecida por el artículo 149. 1, 28.a de la Constitución Española; y el artículo 33 le atribuye la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve al Estado. Por otra parte, el artículo 46 del texto constitucional dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.