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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-20646
Ley de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/08/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Cámara Agraria no podrá:
a) Asumir funciones de representación, reivindicación y negociación que corresponden a las organizaciones profesionales legalmente constituidas.
b) Desarrollar actividades que, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, corresponde a entidades locales, salvo delegaciones competenciales expresas de éstas a su favor.
c) Realizar actividades mercantiles o comerciales de ningún tipo, salvo las que sean necesarias para la administración y disposición de sus recursos y patrimonio.