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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y realización de trabajos en defensa de la conservación y mejora de la ganadería, tanto si son prestados o realizados de oficio como si lo son a instancia del interesado.
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas de la misma.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1.1 Expedición y diligenciado de libros de llevanza obligatoria y talonarios que no tengan tarifa específica: 7 €.
2.1.1 Primera inscripción: 20 €.
2.1.2 Modificaciones en la inscripción inicial (se exceptúan las originadas por fallecimiento del titular): 10 €.
2.2 Registro de establecimientos detallistas de medicamentos veterinarios:
2.2.1 Primera inscripción: 60 €.
2.2.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.3 Registro de establecimientos intermediarios en el sector de alimentación animal:
2.3.1 Primera inscripción: 60 €.
2.3.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.4 Registro de establecimientos fabricantes en el sector de alimentación animal:
2.4.1 Primera inscripción: 120 €.
2.4.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 60 €.
2.5 Registro de núcleos zoológicos y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía:
2.5.1 Primera inscripción: 20 €.
2.5.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 10 €.
2.6 Registro de transportistas de ganado:
2.6.1 Primera inscripción: 40 €.
2.6.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.7 Registro de operadores comerciales de ganado:
2.7.1 Primera inscripción: 40 €.
2.7.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.8 Registro de industrias de transformación de subproductos animales:
2.8.1 Primera inscripción: 200 €.
2.8.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 100 €.
2.9 Registro de almacenes intermediarios de subproductos animales:
2.9.1 Primera inscripción: 100 €.
2.9.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 50 €.
2.10 Registro de transportistas y medios de transporte de subproductos animales:
2.10.1 Primera inscripción: 40 €.
2.10.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.11 Registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:
2.11.1 Primera inscripción: 30 €.
2.11.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €.
2.12 Inscripción en registros oficiales que no tengan tarifa específica:
2.12.1 Primera inscripción: 30 €.
2.12.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €.
3.1 Expedición de certificados zoosanitarios, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 1,86 €.):
Équidos, bovinos adultos y similares:
3.1.1 Por animal: 1,105623 €.
3.1.2 Máximo por lote o vehículo: 32,52 €.
Ovino, caprino, porcino, terneros y otros similares:
3.1.3 Por animal: 0,520293 €.
3.1.4 Máximo por lote o vehículo: 81,3 €.
Lechones:
3.1.5 Por animal: 0,227628 €.
3.1.6 Máximo por lote o vehículo: 19,51 €.
Conejos y similares, gallinas y otras aves:
3.1.7 Por animal: 0,013008 €.
3.1.8 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €.
Broilers y pollos de un día:
3.1.9 Por animal: 0,006503 €.
3.1.10 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €.
Animales de peletería:
3.1.11 Por animal: 0,97555 €.
3.1.12 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €.
Colmenas:
3.1.13 Por unidad: 0,325182 €.
3.1.14 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €.
Peces vivos, gametos y moluscos para reapareamiento o depuración:
3.1.15 Por tonelada o fracción: 1,625915 €.
3.1.16 Máximo por lote o vehículo: 21,14 €.
Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal:
3.1.17 Por tonelada: 1,983616 €.
3.1.18 Máximo por lote o vehículo: 23,41 €.
Documentos de traslado a matadero:
3.1.19 Documento de traslado de ganado.
Por documento: 0,15 euros.
3.1.20 (Suprimida)
3.2 Expedición de duplicados de documentos oficiales:
3.2.1 Expedición de duplicados de acreditaciones sanitarias ganaderas: 2 €.
3.2.2 Expedición de duplicados de Documentos de Identificación de Bovinos (DIB): 1,5 €.
3.3 Otras certificaciones:
3.3.1 Expedición de certificaciones que no tengan tarifa específica: 4 €.
4.1 Por explotación: 26,02 €.
4.2 Además, por cada animal:
4.2.1 Équidos, bóvidos y similares (por cabeza): 3,25 €.
4.2.2 Porcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 0,98 €.
4.2.3 Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 0,2 €.
4.2.4 Máximo: 65,03 €.
4.2.5 Colmenas, por unidad: 0,42 €.
4.2.6 Máximo: 65,03 €.
5.1 Análisis físico-químicos o bromatológicos:
5.1.1 Por determinación: 5 €.
5.1.2 Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 20 €.
5.2 Análisis microbiológicos y serológicos:
5.2.1 Análisis bacteriológico (por muestra): 7 €.
5.2.2 Determinación de antibiogramas (por muestra): 6 €.
5.2.3 Análisis parasitológico, incluido Neospora (por muestra): 5 €.
5.2.4 Análisis serológicos (por muestra): 2 €.
5.2.5 Análisis histopatológicos (por muestra): 6 €.
5.2.6 Análisis virológico, incluido BVD-PI (por muestra): 5 €.
5.2.7 Otros análisis que no tengan tarifa específica: 5 €.
5.3 Necropsias:
5.3.1 Vacuno, equino y similares (por animal adulto): 20 €.
5.3.2 Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 12 €.
5.3.3 Aves, conejos o similares: 6 €.
6.1 Por documento: 0,975549 €.
6.2 Por talonario: 30 €.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas naturales o jurídicas a quienes se les prestan los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente en la materia.