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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza, y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten las licencias o matrículas.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.
La tasa se exigirá conforme a los contenidos en las siguientes tarifas:
Clase A1 para cazar con armas de fuego (validez de un año): 3.500 pesetas.
Clase A2 para cazar con armas de fuego (validez de cinco años): 15.311 pesetas.
Clase B1 para cazar con otros medios o procedimiento distintos a armas de fuego (validez de un año): 24,65 €.
Clase B2: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez 5 años): 107,75 €.
Licencia interautonómica, 70,00 €.
a) Matrículas de cotos de caza mayor:
La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 53 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de segunda clase, y 477 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de tercera clase.
A los efectos del párrafo anterior, se considerarán cotos de caza de:
Primera clase: Los de caza mayor con una cabeza por cada 100 hectáreas o inferior.
Segunda clase: Los de caza mayor con más de una y hasta tres cabezas por cada 100 hectáreas.
Tercera clase: Los de caza mayor con más de tres cabezas por cada 100 hectáreas.
b) Matrículas de cotos de caza menor:
La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética, evaluada a razón de 42,40 ptas. por hectárea y año, con independencia del número de piezas.
Para los cotos privados de caza menor de menos de 500 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética para toda la extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 20.000 pesetas.