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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a:
a) La expedición de licencias para la práctica de la pesca deportiva en aguas interiores del Principado de Asturias.
b) La expedición de licencias para la pesca de angula.
c) La expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras del litoral del Principado, así como el corte o arranque de las mismas.
d) La expedición de guías de transporte y circulación de marisco y algas.
e) El otorgamiento de concesiones de terrenos de dominio público para su utilización con fines de acuicultura.
f) La expedición de carné de mariscador.
g) La autorización de instalaciones y establecimientos de piscicultura y marisqueo, así como la comprobación e inspección de los mismos.
h) La expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo o acuicultura.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las licencias, guías, concesiones, carnés, autorizaciones y certificados, excepto para las .comprobaciones e inspecciones de instalaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo en que se devengará en el momento de realizarse la comprobación o inspección.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Exención:
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la tarifa 1 de este artículo la licencia para la práctica de la pesca deportiva por años, las personas jubiladas y los menores de dieciséis años.