2. En dichos procedimientos, solo será necesaria la notificación personal de los actos y resoluciones administrativas que puedan adoptarse a los propios solicitantes, a quienes hayan presentado ofertas en competencia y, en su caso, al operador o titulares de los permisos, autorizaciones o concesiones. Dichos actos y resoluciones serán, además, objeto de publicación con las formalidades previstas en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya publicación sustituirá a la notificación en relación con cualesquiera otros interesados.