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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-27047
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/11/25
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 46, regla número 1, de la Ley, la instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a la Subdirección General de la Dirección General de Seguros que resulte competente por razón de la materia. El Director general de Seguros designará como instructor a un funcionario con categoría, al menos, de Jefe de Sección.