c) El valor de los activos, tal y como queda definido en el artículo 52, afectos a la cobertura de las provisiones técnicas y de aquellos otros que no estando afectos a dicha cobertura reúnan los requisitos previstos en los artículos 50 y 51, resulte inferior a la cuantía de las provisiones técnicas a cubrir. A estos efectos, no se computará como disponible la parte del valor de mercado de los activos que se corresponda con plusvalías no realizadas de los activos aptos que puedan corresponder en el futuro a participaciones en beneficios a favor de los tomadores.