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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-1365
Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/01/21
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea, en su artículo 82, el Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (en adelante GISE), cuyo objeto es, como señala la propia exposición de motivos de la mencionada Ley, desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario.
La creación de la GISE responde a la necesidad de contar con un instrumento ágil y eficaz para llevar a cabo los planes de infraestructuras de la seguridad del Estado y a la conveniencia de disponer de medios específicos que permitan una actuación más flexible en materia urbanística e inmobiliaria.
Así, resulta preciso poner en marcha el proceso de reorganización de los bienes afectados a los fines de la seguridad pública, con la finalidad de adecuar las unidades a las necesidades demandadas por la sociedad.
Estos objetivos son los que justifican la existencia de un organismo autónomo, adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con amplias facultades para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y para la colaboración a tal fin con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
La Ley 66/1997 le atribuye, asimismo, capacidad para construir bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, con lo cual se cierra un amplio abanico de posibilidades de actuación.
En aras de la necesaria agilidad y eficacia en su gestión, la propia Ley 66/1997 establece algunas peculiaridades que son objeto de desarrollo en el presente Estatuto. En este sentido, se faculta a la GISE para enajenar directamente bienes a particulares, Corporaciones locales y Comunidades Autónomas cuando haya concurrencia de intereses urbanísticos entre las partes o en caso de permuta, si bien las enajenaciones se llevarán a cabo, normalmente, por el procedimiento de pública subasta.
Por otra parte, la GISE cuenta con órganos de gestión y administración —el Consejo Rector, la Comisión Delegada, en su caso, y la Dirección de la Gerencia—, así como con recursos propios para el cumplimiento de estos objetivos. Respecto del personal, en línea con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se admite que el personal al servicio de la GISE pueda ser tanto funcionario como laboral.
El presente Real Decreto desarrolla, pues, las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del Título IV de la Ley 66/1997, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 de la misma, aprueba el Estatuto de la GISE, condición ineludible para su efectivo funcionamiento.
Por tanto, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
Se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (en adelante GISE), cuyo texto se inserta a continuación.
La constitución efectiva de la GISE se producirá en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto y una vez reunido por primera vez el Consejo Rector.
Los gastos de personal de la GISE se financiarán mediante transferencias de crédito con cargo a las dotaciones de los centros directivos del Ministerio del Interior de los que proceda el personal que se integre en el Organismo.
1. El artículo 5 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda redactado como sigue:
«Artículo 5. La Dirección General de Administración de la Seguridad.
1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, a la Dirección General de Administración de la Seguridad le corresponde la gestión de los servicios comunes a los órganos de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, y en particular las siguiente funciones:
a) La determinación de los criterios básicos acerca de la selección, formación y perfeccionamiento del personal del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la gestión de dicho personal, y la de los funcionarios de otros Cuerpos y personal laboral, destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad y en los centros directivos dependientes de ella; el desarrollo, coordinación y aplicación de las políticas de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo las retribuciones y la elaboración de plantillas; todo ello dentro de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior, y teniendo en cuenta las necesidades determinadas por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía.
b) La planificación y gestión de los medios materiales asignados a los órganos de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, teniendo en cuenta las necesidades determinadas por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
c) La programación, coordinación y mantenimiento de las transmisiones policiales, así como la adquisición e instalación de material y equipo.
d) El diseño de la política general en materia de informática, el análisis de los sistemas necesarios para su ejecución y la adquisición y mantenimiento de los equipos de tratamiento automático de la información, con el objetivo de lograr la máxima compatibilidad y comunicabilidad entre los medios adscritos a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
e) La homologación, adquisición, administración, distribución y mantenimiento del armamento, medios de automoción, helicópteros, naves y en general de los medios materiales precisos para la realización de los servicios policiales.
f) La armonización de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo seguidos en la prestación de los servicios públicos propios de la seguridad ciudadana, con objeto de contrastar su eficacia, formulando las propuestas y modificaciones normativas o de funcionamiento que se estimen oportunas.
g) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Estado de Seguridad y de los centros directivos integrados en ella, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por éstos.
h) La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios de los órganos mencionados en la letra anterior, así como la habilitación central de personal y de material.
2. La Dirección General de Administración de la Seguridad se estructura a través de las siguientes Unidades con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Planificación, Medios Materiales y Personal de la Seguridad.
b) Subdirección General de Gestión Económico-Financiera.
3. Corresponde a la Subdirección General de Planificación, Medios Materiales y Personal de la Seguridad la realización de las tareas administrativas de colaboración con el Director general para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 del presente artículo.
4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Financiera la realización de las tareas administrativas de colaboración con el Director general para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del presente artículo.»
2. El artículo 9 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y demás normas vigentes.
2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:
a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto a su aplicación.
b) La realización de estudios y análisis organizativos de la estructura del Departamento y la dirección y redacción de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por el Ministerio del Interior y por los demás Departamentos ministeriales.
d) Las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación a estos efectos de los órganos superiores y de los restantes centros directivos.