2. Puntos limpios: Será obligación de los cabildos insulares disponer de áreas denominadas puntos limpios, adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de residuos urbanos, salvo basuras domésticas, y de determinados residuos industriales, conforme a las condiciones y características que establezcan las disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.