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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-4414
Ley de residuos de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/02/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las actividades, tanto públicas como privadas, de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las Administraciones públicas competentes.
2. La planificación de la gestión de residuos tiene como finalidad evitar los perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje, erradicar o paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambientalmente adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados.
3. La planificación de residuos se desarrollará a través de los siguientes instrumentos:
a) Plan Integral de Residuos de Canarias.
b) Planes Directores Insulares de Residuos.
La planificación adoptará los siguientes criterios económicos de gestión:
a) La optimización del empleo de medios y recursos;
b) El aprovechamiento de los contenidos útiles de los residuos;
c) La minimización de los residuos en origen.
1. El Plan Integral de Residuos es el instrumento de planificación, control, coordinación y racionalización de todas las acciones relativas a los residuos importados, generados o gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las características intrínsecas del Archipiélago.
2. Sus determinaciones se adaptarán a lo preceptuado en esta Ley, a las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación.
3. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de tratamiento, eliminación y vertido de residuos, incluidas en el Plan Integral de Residuos y en los Planes Insulares de Ordenación.
El Plan Integral de Residuos incluirá entre otras determinaciones:
a) El inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente vayan a ser objeto de gestión, pública o privada, durante la vigencia del Plan;
b) Las prescripciones técnicas generales y especiales para determinados tipos de residuos;
c) Las medidas previstas para atender a las necesidades de gestión, fomentando la racionalización de las operaciones;
d) Los costes de ejecución y el sistema de financiación;
e) Las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos;
f) Los criterios de localización de las instalaciones de vertido, eliminación y tratamiento de residuos;
g) El fomento de la conciencia cívica necesaria.
h) La forma de participación de las entidades locales en los sistemas integrados de gestión, cuando se constituyan con arreglo a la legislación básica estatal.
El Plan Integral de Residuos y su revisión se elaborará y tramitará por la consejería competente en materia de medio ambiente en coordinación con las consejerías competentes en materia de industria y agricultura, previa información pública y audiencia a los cabildos insulares y a los ayuntamientos. Igualmente se consultará a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que se estimen convenientes y se aprobará por decreto del Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Consejo Regional de Residuos.
1. En cada isla, el correspondiente cabildo insular aprobará un Plan Director de Residuos, teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Integral y con sujeción a lo preceptuado por el Plan Insular de Ordenación.
2. Los Planes Directores Insulares contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones:
a) Medidas previstas para atender las necesidades de gestión de los residuos en el ámbito de la correspondiente isla.
b) Los lugares apropiados para el establecimiento de las instalaciones de tratamiento o almacenaje.
c) El sistema de financiación de la gestión.
d) Las fórmulas de participación de los municipios en los sistemas integrados de gestión insular, constituidos de acuerdo con la legislación básica estatal.
e) Las técnicas e instrumentos de fomento de la conciencia cívica en relación con la política de prevención y recogida de los residuos.
3. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones del Plan Director Insular en relación con la localización de las instalaciones necesarias para el tratamiento, eliminación y vertido de residuos.
4. El Plan Director Insular de Residuos se aprobará por el correspondiente cabildo insular, previos los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Consejo Regional de Residuos, con sometimiento a información pública de los particulares y de los ayuntamientos durante un mes.
5. Las ordenanzas municipales de residuos se ajustarán a las previsiones de la planificación tanto autonómica como insular.