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1. Las cooperativas sujetas a la presente Ley incluirán necesaria y exclusivamente en su denominación las palabras «sociedad cooperativa gallega» o su abreviatura «s. coop. gallega».
2. Ninguna entidad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica a la de otra ya existente ni usar nombres equívocos o que induzcan a confusión en relación con su ámbito, objeto social o clase, ni con otro tipo de entidades.
3. Ninguna otra entidad ni empresario podrá utilizar el término «cooperativa» o su abreviatura ni otro término que induzca a confusión.