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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7734
Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Educación y Cultura

Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

La Ley 43/1979, de 31 de diciembre, creó el Colegio Oficial de Psicólogos, estableciéndose en su disposición adicional segunda que, una vez constituidos los órganos de gobierno colegiados, éstos remitirían al entonces Ministerio de Universidades e Investigación los Estatutos de la Corporación para su tramitación y aprobación por el Gobierno.
Por Orden de 24 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), se aprobaron unos Estatutos provisionales que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional primera de la citada Ley, regularon los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado a efectos de participar en las elecciones de los órganos de gobierno de la Corporación, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los referidos órganos de gobierno. Cumplidos los requisitos estatutarios, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ha remitido al Ministerio de Educación y Cultura los presentes Estatutos para su aprobación por el Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1999,
DISPONGO:
Se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos que figura como anexo al presente Real Decreto.
Queda derogada la Orden de 24 de marzo de 1980, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos
El Colegio Oficial de Psicólogos es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio Oficial de Psicólogos se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.
Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.
De acuerdo con su Ley de creación, el Colegio tiene ámbito nacional y su sede en Madrid. La unidad territorial y funcional del Colegio será compatible con la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme a los Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la creación y existencia de nuevos Colegios en la forma prevista por las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.
El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra griega «psi».
Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.
b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de estos.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.
El Colegio fomentará la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
d) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.
e) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.