Al amparo de dicha previsión constitucional, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 35.1.17, según la redacción dada en la última reforma, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, y la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades. Por Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza, y por Decreto 64/1984, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón, se asignaron al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas en esta materia. Por Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se asigna la competencia en materia de conservación del medio natural al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.