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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-8270
Ley del Patrimonio Cultural Aragonés
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de Aragón

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
I
El patrimonio cultural aragonés constituye, en su conjunto, uno de los testimonios fundamentales de la trayectoria histórica de la nacionalidad aragonesa. Sobre él se configuran los signos de identidad que definen la idiosincrasia del pueblo aragonés y se convierten en su más relevante valor diferencial. Las sucesivas generaciones nos han legado el patrimonio cultural como testimonio de nuestro ser, como herencia insustituible y como un estímulo fundamental para la creatividad contemporánea. Este patrimonio es propiedad común de toda la ciudadanía aragonesa y sus elementos han contribuido, y siguen contribuyendo, a la configuración de la cultura española y del conjunto de los países mediterráneos. Sin la preservación y potenciación de nuestra cultura se impondría la uniformidad, que potencia formas de desarrollo social basadas en un modelo único.
El patrimonio cultural permite mantener nuestra memoria colectiva y nuestra identidad cultural, entendida, en palabras de la UNESCO, como el núcleo vivo de la cultura, el principio dinámico por el que una comunidad guía el proceso continuo de su propia creación, apoyándose en el pasado, nutriéndose de sus propias virtudes y recibiendo selectivamente las aportaciones exteriores. Sobre él se configuran los rasgos de identidad que se convierten a un tiempo, por sus aspectos coincidentes con el resto de los territorios nacionales e internacionales, en lazos de conexión y, por sus peculiaridades, en rasgos diferenciales, siendo ambos una de sus principales aportaciones al patrimonio cultural español, europeo y mundial.
En ese sentido, el patrimonio cultural es concepto del Derecho Internacional General, apto para caracterizar un tesoro común de la humanidad, cuya conservación debe garantizarse en interés de las futuras generaciones.
Ahora bien, la grandeza de la definición constituye también causa de sus limitaciones. De ahí que la tutela internacional deba concentrarse sobre los elementos más sobresalientes, que forman el patrimonio cultural mundial propiamente dicho, objeto de protección en la Convención de París de 1972, ratificada por el Estado español en 1982. La identificación de una más intensa política de conservación requiere reducir progresivamente la escala de intervención pública, estableciendo niveles europeos, estatales, autonómicos y locales.
La tutela comunitario-europea del patrimonio cultural se concentra en el establecimiento de las condiciones que permiten a los Estados introducir restricciones, dentro del gran mercado interior, al libre comercio de objetos que formen parte de tal patrimonio. Al mismo tiempo, la Unión Europea legitima las barreras defensivas del patrimonio cultural frente a las exportaciones y apoya la recuperación de los bienes que hayan salido de forma ilegal de los distintos Estados.
La protección dispensada por el ordenamiento estatal introduce una mayor variedad de técnicas e instrumentos, que debiera permitir atender a las necesidades que evidencia la experiencia de las vicisitudes propias de los bienes del patrimonio cultural. En tal sentido, cabe contar con una amplia tradición legislativa.
Sin embargo, aunque no quepa duda de la validez general de la regulación establecida en la legislación estatal, como ha confirmado la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, lo cierto es que las competencias exclusivas del Estado se limitan a las funciones de defensa contra la exportación y la expoliación, según el artículo 149.1.28.a de la Constitución. Se abre así a las Comunidades Autónomas un amplio abanico de posibilidades de intervención para la tutela del patrimonio cultural en todos los aspectos no reservados al Estado. Expresamente lo posibilita, en nuestro caso, el artículo 35.1,33.a del Estatuto de Autonomía de Aragón, que sitúa así a la Comunidad Autónoma en posición preferente para cumplir el mandato que el artículo 46 de la Constitución dirige a los poderes públicos de garantizar, conservar y promover el enriquecimiento de este patrimonio y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
La amplitud de las competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma en esta materia no debe llevar al olvido del nivel local. La garantía institucional de los municipios comprende la necesidad de reconocer sus competencias en una serie de materias, entre las que la Legislación Básica de Régimen Local incluye justamente el patrimonio cultural. El presente texto asume esa exigencia, estableciendo un importante sector de actuación municipal.
Los poderes públicos están obligados a proteger la integridad del patrimonio cultural aragonés, y también a promover cuantas acciones se consideren necesarias para su conservación y difusión, tanto en el interior como en el exterior de nuestro territorio. Los mismos derechos y deberes se le reconocen a la acción pública de la ciudadanía para su defensa y protección. El conjunto de los bienes que hoy constituyen nuestro patrimonio son tales como consecuencia de la acción social de la ciudadanía que, a lo largo de generaciones, los han sabido apreciar como riqueza colectiva y aportación histórica. Es, por tanto, responsabilidad del Gobierno de Aragón fomentar en la sociedad el sentimiento de conservación y apreciación de nuestro patrimonio mediante una información rigurosa y asequible, una adecuada formación y el impulso de la participación ciudadana.
La presente Ley, adecuando su contenido a la normativa estatal y a la documentación emanada de los órganos internacionales y, de forma especial, a la procedente tanto de la UNESCO como del Consejo de Europa e instituciones europeas (artículo 128 del Tratado de la Unión Europea), pretende crear el marco legal específico de Aragón para proteger, conservar, investigar, incrementar y proyectar al exterior los bienes culturales de nuestra comunidad, legado insustituible de nuestra historia y enriquecido continuamente con las aportaciones de nuestra cultura contemporánea.
Esta Ley pretende diseñar una política cultural que siente la base jurídica sobre la que debe descansar el régimen de protección e impulso del patrimonio cultural aragonés. Se presenta bajo el título de «Patrimonio cultural» por entender que el término «cultura» es el más adecuado para describir el conjunto de bienes que se regulan y es más amplio que el de historia o arte, que los definen parcialmente. El patrimonio cultural se define como el conjunto de elementos naturales, o culturales, materiales e inmateriales, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente, en el cual los aragoneses reconocen sus señas de identidad, y que ha de ser conservado, conocido y transmitido a las generaciones venideras, acrecentándolo.
El patrimonio cultural es un bien social, por lo que su uso ha de tener la finalidad de servir como factor de desarrollo integral al colectivo al que pertenece, adquiriendo así el valor de recurso social, económico y cultural de primera magnitud. El patrimonio cultural no está concebido en esta Ley de forma estática, sino que pretende posibilitar que las generaciones presentes y las venideras gocen de un marco jurídico que posibilite y fomente la creación cultural y la formación dinámica de un nuevo patrimonio.
Finalmente, la Ley propone formas para posibilitar la democratización del patrimonio, fomentando la participación y corresponsabilización de los agentes sociales y económicos.
II
La presente Ley se desarrolla a través de ocho títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el título preliminar se parte de un concepto amplio del patrimonio cultural de Aragón que engloba todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón. Tras recordar un derecho general de disfrute se introduce como corolario un deber de conservación, que se concreta en cada uno de los regímenes jurídicos de protección establecidos en la Ley, recogiéndose igualmente en el marco de la colaboración general de los particulares la acción pública e imponiéndose a la Administración de la Comunidad Autónoma la obligación de utilizar todos los medios disponibles a su alcance a fin de asegurar el retorno a Aragón de los bienes del patrimonio cultural aragonés que se hallen fuera de su territorio.
Tal como se desarrolla en el título I, se crean tres categorías de bienes: Los declarados de interés cultural, los catalogados y los inventariados, definidores de la incidencia que cada uno de los mismos ha tenido en el patrimonio cultural de Aragón pasando a integrar todos ellos el censo general del patrimonio cultural de Aragón.
El título II, dedicado al régimen general de protección y conservación, establece tres grados diferentes, emanados de las tres categorías de bienes establecidas, sean estos muebles, inmuebles o inmateriales.
Los títulos III y IV se refieren al patrimonio arqueológico, paleontológico, etnográfico y de carácter industrial, especificando la protección, el desarrollo y los procedimientos administrativos y científicos que deben caracterizar cualquier actuación pública o privada en estos campos.
El título V, relativo a la organización, crea el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materias relativas al patrimonio cultural aragonés, establece el principio de colaboración con otras Administraciones públicas, dedica un precepto a la colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas, sin olvidar la responsabilidad de los municipios como lugares de asentamiento de todo tipo de bienes culturales.
Las medidas de fomento, recogidas en el título VI, van encaminadas a facilitar el deber de conservación por los poseedores y propietarios de los bienes culturales en sus diferentes regímenes de protección, mediante ayudas directas o beneficios fiscales. Se ha considerado que el establecimiento de un porcentaje de un 1 por 100 sobre los proyectos de obras que se realicen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón resulta esencial para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
El régimen sancionador cierra el articulado de la Ley.
La Ley finaliza con sendos mandatos en el sentido de elaborar una ley de lenguas de Aragón y de crear un Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Aragón que integre en su seno el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos.
Esta Ley tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación, para la transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural aragonés y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón.
1. El patrimonio cultural aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.
2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.
El patrimonio cultural aragonés se rige por esta Ley, dejando a salvo los regímenes establecidos en materia de archivos, museos, bibliotecas y parques culturales, todo ello en el marco del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma.
1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.