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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-11986
Ley de Museos de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son funciones de los museos:
a) La adquisición, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
b) La investigación referida a sus colecciones y fondos y a su especialidad o entorno cultural.
c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con su naturaleza o su especialidad.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
e) La realización y desarrollo de actividades pedagógicas y lúdicas acordes con su naturaleza o especialidad.
f) La elaboración y realización de actividades culturales dentro de su ámbito de actuación, tendentes a la consecución de los fines ya establecidos en la presente Ley.
g) Llevar a práctica políticas diseñadas por el organismo competente, dentro de su ámbito de actuación.
h) Cualquier otra función que se les encomiende por sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria.
2. Los museos podrán desarrollar otras actividades complementarias de carácter cultural cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley.