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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-11986
Ley de Museos de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La creación de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid o de sus organismos autónomos se acordará por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.
2. En el Decreto de creación de cada museo se definirán sus objetivos y los criterios de selección de los fondos y colecciones, se relacionarán los fondos iniciales y se establecerá su organización básica y los servicios con que ha de contar.
3. Cuando la Comunidad de Madrid adquiera o asuma la titularidad de museos ya existentes, se regularán, asimismo, por Decreto del Gobierno sus objetivos y su organización y servicios básicos. Dicha regulación mantendrá la finalidad y naturaleza del museo cuya titularidad haya asumido la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse.
4. En caso de disolución o clausura de un museo, o de una colección de titularidad de la Comunidad de Madrid, todos sus fondos serán depositados en otro de naturaleza acorde con los bienes culturales expuestos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, reintegrándose, en todo caso, sus fondos al museo de origen en caso de reapertura.
5. Los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid, o de sus organismos autónomos, dispondrán de una normativa propia de seguridad, donde se especifiquen rigurosamente las funciones y responsabilidades de todo el personal adscrito y las actuaciones que sean necesarias emprender en caso de emergencia.
6. Los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán contar para su afianzamiento y proyección cultural con un Patronato, así como promover asociaciones o fundaciones de amigos de los museos.