5. El acuerdo de admisión podrá ser recurrido ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la primera Asamblea general que se celebre, a instancia de los Interventores o del número de socios que fijen los Estatutos que deberán establecer el plazo para recurrir, el cual no podrá ser superior a treinta días desde la publicación interna o notificación del acuerdo de admisión o desde que haya transcurrido, sin resolución expresa de los Administradores, el plazo señalado en el número 3.