En las de segundo ulterior grado cada una de las entidades socias podrá, si así lo prevén los Estatutos, ejercer un número de votos proporcional al de socios activos que agrupa o a la actividad realizada en la sociedad de grado superior. No obstante, ningún socio podrá ostentar más de un tercio de los votos totales, ni el conjunto de los votos ponderados ser superior al total de votos igualitarios, salvo que los Estatutos modifiquen este último límite. El límite del tercio de votos se ampliará hasta el 49 por 100 de los votos totales en las cooperativas de segundo grado con menos de cuatro socios; este límite no será de aplicación en las de dos socios.