KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-12334
Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/06/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad de acuerdo con el Código de Comercio, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y financiero.
2. Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.
b) Libros de Actas de la Asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las Juntas preparatorias y demás órganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.
3. Los libros serán diligenciados por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid antes de su utilización. También son válidos los asientos y las anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.